DECRETO N° 55
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- En conmemoración del aniversario de la muerte del ilustre oaxaqueño ANDRÉS HENESTROSA, se declara día de duelo estatal el 10 de enero de cada año.
ARTÍCULO 2.- Se establece la Semana Cultural “ANDRÉS HENESTROSA”, misma que se llevará a cabo en la segunda semana de enero de cada año.
ARTÍCULO 3.- Se instituye el Premio de Periodismo Cultural “ANDRÉS HENESTROSA”, mismo que se otorgará cada año por el Congreso del Estado, con base en la convocatoria que emita la Gran Comisión del Poder Legislativo.
ARTÍCULO 4.- Se crea el reconocimiento estatal anual, a la persona que durante el año anterior destaque en actividades académicas, de investigación o literarias, que tengan como propósito reivindicar, ensalzar, fomentar o difundir la cultura autóctona de Oaxaca o la protección y fomento de la lengua zapoteca, mediante el otorgamiento de la medalla “ANDRÉS HENESTROSA”.
El Comité Cultural “ANDRÉS HENESTROSA”, propondrá la terna de la cual el Congreso del Estado elegirá a quien resulte con los méritos suficientes para merecerla.
ARTÍCULO 5.- Se constituye el Comité Cultural “ANDRÉS HENESTROSA” del Gobierno del Estado, como encargado de la coordinación de los trabajos para llevar a cabo la Semana Cultural “ANDRÉS HENESTROSA”.
Este Comité está facultado para proponer y ejecutar los contenidos del programa a desarrollarse en la jornada; para formular la terna para designar a los personajes a los que se otorgará la medalla “ANDRES HENESTROSA” ; así como para plantear las demás actividades tendientes a difundir la vida y obra del ilustre oaxaqueño.
El Comité estará integrado por un Presidente que será el Gobernador del Estado; un Secretario Técnico que será el o la Titular de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal y por los siguientes vocales: El Director del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, los Rectores de las Universidades Públicas y Privadas en el Estado, así como representantes de Organismos Culturales, lingüísticos y literarios a nivel estatal y federal, y reconocidos académicos, investigadores y literatos. Los representantes de los Organismos y los personajes de la sociedad intelectual a que se refiere este párrafo serán invitados por el Gobernador del Estado.
ARTÍCULO 6.- Se instruye al Ejecutivo del Estado para que a través de la Secretaría de Cultura, edite y publique el primer DICCIONARIO ZAPOTECO-ESPAÑOL, así como las obras completas de ANDRÉS HENESTROSA.
ARTÍCULO 7.- Grábese con letras de oro el nombre de ANDRÉS HENESTROSA en los muros de honor del Recinto Oficial del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, mismo que deberá develarse en Sesión Solemne y en presencia de los Tres Poderes del Estado.
Se faculta ampliamente a la Gran Comisión para que realice y desarrolle los actos y trámites legislativos, administrativos y materiales necesarios para el cumplimiento del párrafo anterior.
ARTÍCULO 8.- En toda la documentación y papelería oficial que se signe por servidores públicos de los tres Poderes del Estado y Honorables Ayuntamientos de los Municipios, se inscribirá durante el año 2008, la siguiente leyenda: “2008, Año de Don Andrés Henestrosa”.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se otorga al Titular del Ejecutivo Estatal el plazo de treinta días hábiles para instalar el Comité Cultural “ANDRÉS HENESTROSA”.
TERCERO.- El Comité Cultural “ANDRÉS HENESTROSA”, emitirá en un plazo de treinta días a partir de su instalación, su reglamento y normas operativas.
CUARTO.- Se instruye a la Secretaría de Finanzas, para que en los presupuestos de egresos de cada año establezca los recursos indispensables para el cumplimiento del presente Decreto.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 17 de enero de 2008.
DIP. JOSÉ HUMBERTO CRUZ RAMOS.
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS.
SECRETARIO.
RÚBRICA
DIP. SILVIA ESTELA ZÁRATE GONZÁLEZ.
SECRETARIA.
RÚBRICA